2. El patrón adoptará las medidas necesarias para asegurar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores a que se refiere el apartado antecedente reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la pobreza de cualificaciones https://samuelw570flq0.vigilwiki.com/user