1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la legislatura sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese determinar la paralización prevista en el https://seguridad-laboral91328.onzeblog.com/36185739/los-capacitación-en-sst-diarios